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Asesorías :: Accidentes Colectivos de Convenio

 Objeto del Seguro

En numerosos convenios colectivos se establece la obligación por parte del empresario que en caso de fallecimiento o invalidez ya sea por cualquier causa o por accidente laboral, se indemnice al trabajador o a sus beneficiarios con una cantidad determinada.

Estas cantidades suelen renovarse regularmente con el convenio y pueden variar según que exista un convenio provincial o autonómico. Cuando Ud. calcule el precio en nuestra web, los capitales siempre estarán actualizados al último convenio en vigor.

Con el fin de evitar que el empresario se tenga que enfrentar súbitamente al pago de cantidades que en ocasiones pueden ser importantes, existen los seguros de ACCIDENTES COLECTIVOS.

 

A partir del 16 de Noviembre de 2002, su suscripción es obligatoria por ley y en caso de no tener este seguro, puede suponer una multa que oscile entre los 18.030 € (3.000.000 Ptas.) y los 90.152 € (15.000.000 Ptas.).

Estas pólizas se contratan bajo la modalidad denominada colectivo innominado, es decir se asegura a todos los trabajadores que en el momento de la contratación figuren en el TC2 y TC1 de la empresa y todas las altas y bajas que se produzcan a lo largo de la anualidad, sin necesidad de ir comunicándolas a cada vez. Al final del ejercicio, se preguntará a la empresa cuanto ha ido teniendo mensualmente y se procederá a regularizar.

Por ejemplo una empresa constructora contrata el seguro cuando tiene 20 trabajadores y a lo largo del año va oscilando casi semanalmente, si el resultado de la media es superior a veinte, la empresa deberá abonar la diferencia, si es inferior, se procederá a devolverle la cantidad que corresponda.

Supongamos que fallece un trabajador que no estaba inicialmente cuando se contrato la póliza, si esta dado de alta, estará perfectamente cubierto, pues lo que se está cubriendo es el TC2 de la empresa, no a un trabajador concreto con nombres y apellidos.