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Maquinaria de Construcción
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La maquinaria de una obra es susceptible de tener tres tipos de seguro:
- Responsabilidad civil de trabajos
- Responsabilidad civil de circulación, si es autopropulsada
- Daños propios
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Responsabilidad civil de trabajos
Las máquinas al realizar su labor, son susceptibles de producir daños materiales (rotura de una tubería) y / o personales (caída de un palet de una grúa afectando a una persona).
Normalmente esta responsabilidad se encuentra amparada en las pólizas de responsabilidad civil general de las empresas constructoras y promotoras, sin embargo son muchos los autónomos que como propietarios de una maquina viven de alquilar sus servicios para la ejecución de trabajos parciales.
También se da el caso de empresas que no tienen una póliza de responsabilidad civil y que sin embargo son obligados por los Ayuntamientos a tener un seguro de este tipo, especialmente para las grúas.
Con el fin de dar cobertura a estas necesidades, es por lo que se puede contratar pólizas especificas en función del tipo de maquinaría que se trate, grúas, bulldozers, retroexcavadoras, etc.…
Muy importante, para todas las maquinas que se dedican a excavaciones es fundamental saber, que las compañías NO dan cobertura o aumentan de forma importante la franquicia, si previamente a la realización del trabajo, no se ha solicitado información a las posibles compañías afectadas (luz, gas, agua, telefonía) sobre la existencia o no de instalaciones y planos de situación.
En consecuencia, antes de iniciar el vaciado de una obra, o de hacer zanjas a lo largo de una calle, el promotor o el constructor deberán dirigirse de forma fehaciente (correo certificado con acuse de recibo o presentando en las compañías susceptibles de ser afectadas, copia de solicitud) indicando el tipo de obra a realizar y la situación. La experiencia actual es que estas compañías si están facilitando esta información. Si el trabajo va a ser realizado por empresa o autónomo ajeno a la plantilla del promotor o del constructor, deberá constar de forma fehaciente el traslado de dicha información a dicha empresa o trabajador, por ejemplo mediante entrega de copia de los planos firmados por quien los recibe.
También es importante saber que para las máquinas autopropulsadas, si el siniestro consiste en un atropello, es decir, un hecho derivado de la circulación, no tendrá cobertura por está póliza, pues en la misma se excluyen aquellos hechos susceptibles de estar asegurados por un seguro de carácter obligatorio, como es el de circulación de vehículos, de ahí la necesidad de que coexistan los dos seguros sobre la misma maquina, el de trabajos y el de circulación.
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Responsabilidad civil de circulación, para maquinaria autopropulsada
La legislación relativa a vehículos a motor, establece la obligación de estar en posesión de un seguro específico, solo estando exentos las sillas de ruedas y los juguetes, es el conocido seguro a terceros de los coches que también se extiende al resto de maquinaria con motor.
En consecuencia, cualquier maquinaria autopropulsada, tenga o no matricula, circule o no por las calles (por ejemplo un toro mecánico que solo se encuentra en el espacio de una nave) está obligado a tener un seguro de circulación.
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Daños propios
Los daños propios de la maquinaria, viene a ser el equivalente al todo riesgo del coche, es decir los daños externos que pueda sufrir la maquina. Aunque no es un seguro de frecuente contratación hay propietarios que prefieren asegurarlo aunque lo normal es que cunado se hace es por obligación, siendo el ejemplo más típico el del leasing – renting.
La forma de asegurar dichos dalos propios es mediante una póliza de
Seguro de Avería de Maquinaria. Dicho seguro cubre, básicamente:
Daños materiales externos o casco, ocasionados por:
- Impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del asegurado o extraños.
- Incendio, caída del rayo, explosión.
- Robo, hurto, expoliación.
- Caída, vuelco, impacto, colisión, descarrilamiento.
- Hundimiento del terreno, caída de rocas, deslizamiento o corrimiento de tierras, penetración del agua y arena movediza, avenida e inundación.
- Su circulación sobre eje propio por vías publicas.
- Su traslado por medios de transporte terrestre, incluyendo las operaciones de carga y descarga.
Excepcionalmente también se puede cubrir:
Averías y daños internos, ocasionados por
- La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobre tensiones y otros efectos similares, así como los debidos a perturbaciones eléctricas consecuencias de la caída del rayo.
- Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
- Fuerza centrifuga, pero solamente la pérdida o daños sufrido por desgarramiento en la máquina misma.
- Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados o los golpeen.
- Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
- Fallo en los dispositivos de regulación.
- Tempestad, granizo, helada y deshielo.
Gastos extraordinarios de reparaciones urgentes
Gastos de alquiler de otras maquinas
Gastos por el montaje y desmontaje
Sin embargo, las compañías suelen ser reacias a dar estas coberturas, por lo que además de exigir un contrato de mantenimiento, las primas suelen ser muy elevadas así como las franquicias.
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